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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 214

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
- CAPÍTULO III - DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)

```text
Artículo 214. La Secretaría establecerá en disposiciones de inocuidad y de sanidad animal los procedimientos y criterios para otorgar la Certificación Tipo Inspección Federal y su consecuente autorización para la instalación y operación del Establecimiento TIF, así como la ampliación de la misma, en los cuales requerirá como mínimo lo siguiente:

I.	Plano del flujo de operación, marcando el tránsito por las áreas de procesamiento, almacén, carga y descarga. La evaluación del plano se basará en la existencia de un flujo del producto y del personal que aseguren un correcto proceso sanitario, no debiendo existir retrocesos o cruzamientos que puedan provocar la contaminación del producto;

II.	Descripción de las actividades a las que se dedicará el establecimiento, indicando los procesos y, en su caso, especies animales que se procesarán, la capacidad instalada, la capacidad utilizada de producción y la capacidad de almacenaje con las que cuenta el establecimiento, así como los horarios y días en que se llevarán a cabo las labores;

III.	Descripción de las especificaciones técnicas de construcción del Establecimiento conforme a las disposiciones de sanidad animal;

IV.	Relación de los plaguicidas regulados por la Secretaría o por la Secretaría de Salud que utilizará, señalando el nombre comercial del producto, usos, aplicaciones y número de registro ante la autoridad correspondiente o en su caso copia del contrato de prestación de servicios de fumigación incluyendo copia de la acreditación emitida por la autoridad competente;

V.	Programa de control de fauna nociva, en el que se señale la frecuencia con que se aplicarán los plaguicidas y demás métodos para evitar la presencia de insectos o demás animales dentro de las instalaciones del Establecimiento que puedan comprometer la inocuidad de los bienes de origen animal que procesa;

VI.	Programa de procedimientos operacionales estándar de sanitización, conforme a lo establecido en las disposiciones de sanidad animal;

VII.	Plan de análisis de peligros y puntos críticos de control, conforme se establezca en las disposiciones de sanidad animal;

VIII.	Programa de trazabilidad y recuperación de productos, conforme a lo previsto en el presente ordenamiento;

IX.	Programa de control de calidad, que contenga la siguiente información:

a)	Procedimientos y actividades de aseguramiento de calidad de los bienes de origen animal que se manejen en el establecimiento;

b) 	El control de las materias primas o aditivos que se utilicen en el procesamiento de los bienes de origen animal y que contengan alérgenos;

c)	El seguimiento que hará a los proveedores de aquellas materias o aditivos a utilizar en el procesamiento de los bienes de origen animal;

d)	Los procedimientos que realizará para la investigación y seguimiento de las quejas que presenten los consumidores de los bienes de origen animal que procesa;

e)	Frecuencia y registro de las actividades realizadas;

f)	Cargo del o los empleados que lo llevarán a cabo;

g)	Formatos para el registro de los hallazgos, de las acciones correctivas y preventivas, y

h)	Programa de calibración de equipo y desarrollo de proveedores;

X. 	Fichas técnicas de los materiales de empaque, en las que se demuestre científicamente que los mismos son inocuos y no representan un riesgo de contaminación a los productos;

XI. 	Proyectos de etiquetas a utilizar en los materiales de empaque, las cuales deberán contener la siguiente información:

a)	Nombre del producto;

b)	La leyenda de “Inspeccionado y Aprobado por SAGARPA México”, la contraseña TIF y el espacio para la colocación del número asignado al Establecimiento;

c)	Ingredientes de origen animal que contiene el producto en orden de inclusión;

d)	Razón social y domicilio del productor o empacador, incluyendo el código postal;

e)	Identificación del lote;

f)	Condiciones de manejo, conservación y consumo;

g)	En el caso de que el producto sea elaborado por otra empresa, deberá decir: “Elaborado por…”, “Para…”, y

h)	La información adicional que ostenten dichas etiquetas, marcas, leyendas e inscripciones debe cumplir con las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable;

XII.	Programa para la disposición de los desechos o despojos generados en sus procesos, estableciendo si cuenta en sus instalaciones con planta de rendimiento u horno incinerador o si tiene contrato vigente con alguna planta de rendimiento registrada ante la Secretaría, y

XIII. 	Los que la Secretaría determine de acuerdo al avance científico y tecnológico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 214.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
