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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 226"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 226

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
- CAPÍTULO III - DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)

```text
Artículo 226. A fin de dar cumplimiento a los criterios de armonización y equivalencia en materia de inspección zoosanitaria de los bienes de origen animal, los Establecimientos TIF autorizados por la Secretaría para la exportación podrán contar con médicos veterinarios oficiales para coordinar las actividades de inspección zoosanitaria al interior del Establecimiento TIF, cuando el país importador lo requiera o bien cuando la Secretaría así lo determine.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 226.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
