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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 236"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 236

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
- CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS

```text
Artículo 236. Los servicios veterinarios señalados en la fracción I del artículo 112 de la Ley, se proporcionarán en los siguientes términos:

a)	Asesoría: Los médicos veterinarios responsables autorizados orientarán y garantizarán el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias y de manufactura que se lleven a cabo en las unidades de producción, en los establecimientos que llevan a cabo la elaboración, formulación, almacenamiento, comercialización o importación de productos para uso o consumo animal, laboratorios u otros establecimientos previstos en las disposiciones legales aplicables, y

b) 	Servicios: Los laboratorios autorizados prestarán servicio de diagnóstico y constatación a unidades de producción, establecimientos que llevan a cabo la elaboración, formulación, almacenamiento, comercialización o importación de productos para uso o consumo animal, u otros establecimientos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Lo anterior con la finalidad de prevenir, controlar o erradicar plagas y enfermedades que afecten a los animales, así como reducir riesgos de contaminación en la producción primaria o en el procesamiento de bienes de origen animal o en productos para uso o consumo animal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 236.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
