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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 240

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DEL CONTROL DE PRODUCTOS PARA USO O CONSUMO ANIMAL, ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
- CAPÍTULO IV - DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS

```text
Artículo 240. La Secretaría difundirá un programa de capacitación basado en cursos de inducción y actualización acerca de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas, dirigido a las personas físicas que deseen autorizarse. Será obligación de los médicos veterinarios responsables y terceros especialistas autorizados tomar los cursos de capacitación en las instituciones académicas, científicas, federaciones o colegios de profesionistas, institutos, organizaciones o asociaciones expertas en estos temas, que determine la Secretaría para fines de su autorización, y que éstas otorguen la constancia de asistencia, de acuerdo con los convenios que para tal fin celebre la Secretaría con dichas organizaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 240.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
