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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 270"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 270

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA
- CAPÍTULO I - PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

```text
Artículo 270. En los Puntos de Verificación e Inspección Interna se aplicarán los siguientes procedimientos:

I.	La verificación documental;

II.	La verificación física de animales, vehículo, contenedor y flejes en su caso;

III.	Diagnóstico de plagas o enfermedades;

IV.	Concordancia entre cargamento y sustento documental;

V.	Detección de irregularidades y medidas de seguridad y alternativas para movilización incluyendo medidas para mitigar el riesgo;

VI.	Sellado del certificado zoosanitario, consignando el nombre del Punto de Verificación e Inspección Interna, la fecha, hora y nombre del personal oficial estatal;

VII.	Medidas zoosanitarias para el vehículo de transporte turístico, de pasajeros y privado;

VIII.	Servicios y tratamientos cuarentenarios en su caso, y

IX.	Centro de lavado y desinfección zoosanitaria y requisitos y especificaciones en su caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 270.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
