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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 277

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA
- CAPÍTULO I - DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

```text
Artículo 277. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal tendrá una junta directiva que se integra por:

A. 	Los Servidores públicos siguientes:

I.	Un representante de la Secretaría quien lo presidirá, con nivel jerárquico de Director General, y dos representantes más, uno de los cuales fungirá como Secretario Técnico, y

II.	Un representante de la Secretaría de Salud;

B.	Representantes del sector privado y social, que en su caso, acepten la invitación correspondiente, siguientes:

I.	La representación de las organizaciones de productores, campesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos para la producción y la sanidad animal, así como de la de procesamiento y comercialización de bienes de origen animal recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes, conforme a la convocatoria que emita la Secretaría;

II.	La representación de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad y producción animal, recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes, conforme a la convocatoria que emita la Secretaría, y

III.	Dos personas, una del sector social y otra del sector privado, con reconocido prestigio en materia de sanidad y producción animal, que determinen los demás miembros del Consejo.

El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, a través de su Presidente, podrá invitar, a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a representantes de organizaciones del sector social o privado con interés relacionado con las materias de sanidad y producción animal, cuando su participación es necesaria por los temas a tratar en el seno del Consejo.

La participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Consejo, recaerán en los titulares de las unidades administrativas que tengan mayor relación con la materia de sanidad animal y cuya jerarquía no podrá ser menor a la de Director General o su equivalente.

Todos los cargos que se desempeñen en el Consejo serán honoríficos; los miembros del Consejo que ostenten la representatividad de los intereses de los productores y agentes de la sociedad, en materia de sanidad animal, durarán en el encargo dos años y podrán ser reelectos por una sola ocasión por el mismo periodo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 277.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
