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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 285

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA
- CAPÍTULO II - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL

```text
Artículo 285. En aquellos casos en los que un Organismo Auxiliar incumpla lo estipulado en la Ley, este Reglamento, las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias, o cualquier otra disposición jurídica, se revocará su autorización, previo procedimiento administrativo de calificación de infracciones.

La Secretaría comunicará a la delegación estatal, al gobierno de la entidad federativa y al mismo Organismo Auxiliar lo anterior mediante oficio debidamente fundado y motivado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 285.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
