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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 286

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA
- CAPÍTULO II - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL

```text
Artículo 286. Son causales para revocar la autorización como Organismo Auxiliar de Sanidad Animal, las siguientes:

I. 	Por conflictos que se presenten entre los miembros del Organismo Auxiliar o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo el desempeño de los proyectos de sanidad animal y buenas prácticas pecuarias;

II.	Por resolución o sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial o administrativa competente;

III.	Por desvío o malversación de los recursos públicos;

IV.	Por incumplimiento en los informes mensuales, trimestrales y cierres finiquitos, y

V.	Cuando el SENASICA determine que no existen condiciones apropiadas para la administración y ejercicio de los recursos tales como el incumplimiento de las metas establecidas y modificación de las metas sin autorización oficial de ésta e incumplimiento de las actividades atribuibles al personal autorizado dentro de los organismos auxiliares.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 286.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
