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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 289

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA
- CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

```text
Artículo 289. La emisión de certificados, los dictámenes de verificación e informes de resultados, se realizará de acuerdo a las materias que establezca la Secretaría. Un organismo de certificación podrá ser aprobado por materia específica, en cualquiera de las siguientes áreas: rumiantes, porcinos, aves, equinos, abejas y otras que se determinen en el presente Reglamento y demás disposiciones de sanidad animal, en los términos de las convocatorias que para el efecto emita la Secretaría.

Un mismo organismo de certificación podrá ser aprobado en dos o más áreas, siempre y cuando la Secretaría lo considere procedente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 289.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
