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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 290

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA
- CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

```text
Artículo 290. Para obtener la aprobación como organismo de certificación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación:

I.	Original y copia del documento de acreditación, otorgado por una entidad de acreditación;

II.	Domicilio, croquis de ubicación y horario de atención a usuarios de las oficinas centrales y de los centros de certificación zoosanitaria;

III.	Procedimiento de expedición del certificado a productos, procesos, establecimientos y servicios según corresponda;

IV.	Relación de los nombres completos y horarios laborales de los terceros especialistas adscritos al organismo de certificación;

V.	La relación y expedientes de los centros de certificación zoosanitaria, que apoyarán al organismo de certificación;

VI.	Descripción del producto, proceso, establecimiento o servicio que se certificará;

VII.	Declaración, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado por la Secretaría, y

VIII.	Documento que demuestre que el organismo cuenta con capacidad para atender la cobertura nacional, señalando las entidades federativas en las que tendrá presencia.

Los organismos de certificación están obligados a manifestar en todo momento por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en el domicilio o razón social, así como los cambios de los nombres de los terceros especialistas que auxiliarán a dichos organismos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 290.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
