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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 293

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA
- CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

```text
Artículo 293. Para obtener la aprobación como laboratorio de diagnóstico o de constatación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación:

I.	Original y copia de la acreditación otorgada por una entidad de acreditación;

II.	Plano a escala del laboratorio, con identificación de las áreas;

III.	Relación de equipos e instrumentos, en el área por aprobarse;

IV.	Relación de reactivos empleados para las pruebas en las que solicita aprobación;

V.	Métodos de pruebas en los que solicita aprobación;

VI.	Relación del o los responsables del laboratorio que emitirá el informe de resultados, y

VII.	Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la Secretaría.

La Secretaría contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la recepción de la solicitud respectiva, para emitir respuesta a la misma. La prevención se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 293.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
