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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 3. Toda solicitud o aviso previsto en el presente Reglamento que realicen los particulares ante la Secretaría, será mediante los formatos que para tal efecto expida la misma, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deberán cuando menos incluir los siguientes datos:

I.	Nombre o razón social;

II.	Domicilio del interesado;

III.	Número de teléfono y, en su caso, de fax;

IV.	Correo electrónico, en su caso, y

V.	Número del Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto la Clave Única de Registro de Población.

Los datos específicos, requisitos, plazos y vigencias aplicables a cada trámite estarán previstos en el presente Reglamento, en disposiciones de sanidad animal que para tal efecto emita la Secretaría o, en su defecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Secretaría determinará las modalidades de cada trámite establecido en el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
