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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 304"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 304

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA
- CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

```text
Artículo 304. Las personas morales interesadas en obtener la aprobación como unidad de verificación deberán presentar la solicitud a la Secretaría y cuando menos la siguiente información:

I.	Original y copia simple de la acreditación otorgada por una entidad de acreditación;

II.	Relación del personal técnico de la unidad de verificación que realizará la evaluación de la conformidad;

III.	Original y copia simple de la cédula profesional del personal técnico de la unidad de verificación que lo avale como médico veterinario o profesionista de carrera afín, expedida por la autoridad competente;

IV.	Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, de que no ha sido sancionado por la Secretaría, y

V.	Constancia de capacitación de cada uno de los médicos veterinarios y carrera afín que auxiliarán a la unidad de verificación expedida por instituciones académicas, científicas, organizaciones colegiadas o unidad de verificación persona moral aprobada con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 304.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
