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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 305"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 305

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA
- CAPÍTULO III - DE LAS PERSONAS APROBADAS

```text
Artículo 305. El interesado en obtener la aprobación como unidad de verificación persona física, será evaluado por la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de su solicitud, en el caso de las unidades de verificación morales, la evaluación se aplica a los profesionistas propuestos. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de aprobación de unidades de verificación personas físicas y morales, dentro del plazo de cincuenta días hábiles, a partir del siguiente día hábil al de la presentación del examen. La prevención se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las unidades de verificación personas físicas y morales aprobadas, están obligadas a manifestar por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en su domicilio, razón o denominación social, así como del personal técnico o terceros autorizados que trabajen para la unidad de verificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 305.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
