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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 312"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 312

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA
- CAPÍTULO IV - DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS

```text
Artículo 312. La autorización de médicos veterinarios responsables será en las siguientes áreas:

I.	Unidades de producción en rumiantes, porcinos, aves, equinos y abejas;

II.	Establecimientos industriales, comerciales, de sacrificio o procesamiento de bienes de origen animal, y

III.	Otras áreas que se establezcan por la Secretaría, en los términos de lo señalado en las disposiciones de sanidad animal.

Los profesionales autorizados serán en las áreas de constatación.

Los terceros especialistas se autorizarán en las áreas de:

I.	Establecimientos industriales y comerciales;

II.	Movilización;

III.	Verificación de cárnicos de importación, y

IV.	Otras áreas que se establezcan por la Secretaría, en los términos de lo señalado en las disposiciones de sanidad animal y en materia de buenas prácticas pecuarias.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 312.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
