---
regulation_key: "Reg_LFSA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "343"
article_label: "Artículo 343"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSA"
canonical_path: "/Reg_LFSA/articulo/343/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 343

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO
- CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

```text
Artículo 343. La Secretaría será la responsable de establecer las políticas nacionales en materia epidemiológica e implementar los mecanismos que permitan realizar análisis, investigación y vigilancia epidemiológica, con el objeto de identificar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes o determinantes, así como evaluar el curso de las enfermedades y plagas de los animales terrestres y aquellas enfermedades de carácter toxicológico y de residuos tóxicos.

Esta información también podrá ser utilizada para fines de regionalización, compartimentación, análisis de riesgo, trazabilidad, importación o exportación de mercancías reguladas, entre otros, en coordinación con los diferentes actores que conforman los servicios veterinarios oficiales, el sector público, social y privado o cualquier persona con interés jurídico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 343.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
