---
regulation_key: "Reg_LFSA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "346"
article_label: "Artículo 346"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSA"
canonical_path: "/Reg_LFSA/articulo/346/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 346

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO
- CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

```text
Artículo 346. La Secretaría emitirá las disposiciones de sanidad animal para la integración de los actores vinculados responsables de reportar enfermedades y plagas, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos tanto oficiales como particulares, de docencia e investigación y otras dependencias y organismos nacionales vinculados con la notificación de enfermedades y plagas a la Organización Mundial de Sanidad Animal, así como aquellas con interés jurídico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 346.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
