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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 35"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 35. La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilará la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 24 de la Ley por los puntos de entrada, tales como:

I.	Aeropuertos de tránsito internacional;

II.	Puertos marítimos de tránsito internacional, y

III.	Aduanas por las que se introduzcan personas o vehículos de cualquier tipo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
