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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 353"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 353

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO
- CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

```text
Artículo 353. En el ámbito de la vigilancia epidemiológica, la escala para valorar el estatus sanitario de zona o región o compartimento en el territorio nacional, así como la totalidad del país estará basada en las fases de campañas establecidas y será la siguiente:

I.	Control;

II.	Escasa prevalencia;

III.	Erradicación, o

IV.	Libre.

Con base en el principio de equivalencia y reciprocidad, establecido por la Organización Mundial de Comercio, dicha escala se aplicará a terceros países cuando se requiera establecer su estatus zoosanitario con fines de reconocimiento o comercialización. En el caso de que en el tercer país, se desconozca la prevalencia de la enfermedad o plaga bajo estudio, no se han realizado muestreos para su determinación o éstos no sean concluyentes científicamente, no podrá determinarse su estatus sanitario en base a las fases de campaña, por lo que se considerara que presenta un estatus sanitario y un riesgo indeterminado o desconocido.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 353.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
