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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 357"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 357

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO
- CAPÍTULO III - DEL ANÁLISIS DE RIESGO

```text
Artículo 357. La Secretaría realizará los análisis de riesgo cualitativos o cuantitativos siguiendo los parámetros internacionalmente aceptados, que en materia de sanidad animal sean necesarios para establecer las políticas y lineamientos técnicos para el diagnóstico, prevención, control y en su caso erradicación de enfermedades y plagas de los animales, así como para apoyar las decisiones en materia sanitaria, de normalización y de intercambio comercial que salvaguarde la sanidad animal nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 357.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
