---
regulation_key: "Reg_LFSA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "359"
article_label: "Artículo 359"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSA"
canonical_path: "/Reg_LFSA/articulo/359/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 359

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LOS INCENTIVOS, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO
- CAPÍTULO III - DEL ANÁLISIS DE RIESGO

```text
Artículo 359. La Secretaría realizará, instrumentará y coordinará las actividades para la elaboración de análisis de riesgo en materia de sanidad animal y para lo cual se realizará lo siguiente:

I.	Constituirá un grupo de análisis de riesgo, integrado por personal adscrito a la Secretaría y expertos en la materia, el cual se apoyará con especialistas en el tema bajo estudio de otras dependencias o instituciones. En este último caso, su participación será por invitación expresa y a título honorario;

II.	Los propietarios, poseedores o administradores de empresas relacionadas con la crianza, producción, elaboración, procesamiento, importación, exportación, transporte o comercialización de mercancías reguladas, están obligados a proporcionar a la Secretaría, cuando ésta así se los solicite, la información necesaria para la elaboración de los análisis de riesgo, y

III.	Las autoridades sanitarias del país que pretenda exportar mercancías reguladas con destino a México, así como los interesados en ello, deberán proporcionar la información que, en opinión de la Secretaría, resulte necesaria con fines de elaboración de análisis de riesgo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 359.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
