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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 366"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 366

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA, DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS
- CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 366. La Secretaría a través de sus unidades administrativas facultadas, impondrá las sanciones que resulten, de conformidad con lo establecido en la Ley, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, sin que dicha imposición releve al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron su aplicación. Para tal efecto, las demás autoridades competentes, dentro de su respectivo ámbito de atribuciones, auxiliarán a la Secretaría en la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad respectivas.

La aplicación de las sanciones se hará con independencia de las que procedan en cualquier otro orden y que llegaren a determinar las autoridades competentes, además de las responsabilidades de carácter civil en que hubiere incurrido el infractor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 366.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
