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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 372"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 372

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA, DEL RECURSO DE REVISIÓN Y DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS
- CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

```text
Artículo 372. La Secretaría procederá a la revocación del reconocimiento, certificación, aprobación, autorización, registro o permiso de los establecimientos, actividades o servicios que regula la Ley, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:

I.	Un riesgo zoosanitario en los términos indicados en la Ley y el presente Reglamento;

II.	Cuando no se encuentre en el domicilio que manifestó a la autoridad y no hayan notificado éste o cualquier otro cambio relacionado con su empresa, conforme a los artículos 198, 208 y 219 del presente Reglamento;

III.	Cuando al realizar la inspección o verificación al establecimiento, no se encuentre el personal para atender la diligencia y el inspector oficial haya dejado hasta tres citatorios para realizar la verificación, y

IV.	El incumplimiento a la Ley, a este Reglamento, a las normas oficiales mexicanas o a las disposiciones de sanidad animal aplicables a cada establecimiento, actividad o servicio.

Declarada la revocación o cancelación, las personas sancionadas deberán entregar el documento respectivo a la Secretaría a través de su unidad administrativa competente, la cual procederá a registrar inmediatamente su cancelación o revocación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 372.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
