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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 41. La información y la vigencia de las hojas de requisitos zoosanitarios o de cualquier otra disposición zoosanitaria en materia de importación, las establecerá la Secretaría en función de la condición y el riesgo zoosanitario de la mercancía a importar. Las hojas podrán ser canceladas cuando cambie la situación zoosanitaria del país de origen o procedencia, o bien cuando la mercancía regulada a importar, represente un riesgo de acuerdo a lo siguiente:

I.	Cuando la mercancía se encuentre en tránsito o en el punto de ingreso y la vigencia de la hoja de requisitos zoosanitarios haya concluido se podrá prorrogar su vigencia, en tanto no haya habido un cambio zoosanitario en el país de origen o procedencia, y

II.	En el caso de que la hoja de requisitos zoosanitarios se encuentren en proceso de modificación o actualización, la Secretaría evaluará caso por caso la importación en curso, por medio de un análisis técnico, y determinará si la importación procede o no.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
