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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 44"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 44. Una vez que cuente con la información solicitada, así como con la información relativa al análisis técnico, negociaciones zoosanitarias con autoridades de otros países o análisis de riesgo, cuando apliquen; emitirá su resolución en un plazo de noventa días naturales. El particular en ese plazo podrá solicitar la cancelación del trámite cuando no convenga sus intereses.

En el caso de importaciones realizadas por turistas, quedarán exentos de la presentación de la hoja de requisitos zoosanitarios impresa, siempre y cuando el turista cumpla con los requisitos establecidos en dicho instrumento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
