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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 56"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 56. Cuando el importador solicite a la Secretaría la verificación en origen de los animales a importar, ésta la autorizará si el importador o su representante cuenta o cumple previamente con los siguientes requisitos:

I.	Que el país de donde se está solicitando la verificación cuente con puntos de verificación e inspección zoosanitaria para animales o instalaciones para la verificación e inspección zoosanitaria o su equivalente respectivamente, autorizados, avalados o reconocidos por la autoridad sanitaria del país de origen, lo cual debe ser notificado por ésta a la Secretaría, y

II.	Que exista la hoja de requisitos zoosanitarios para la especie que se pretenda exportar y el país de origen y procedencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
