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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 58"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 58. En los casos que la Secretaría determine la verificación en origen de los bienes de origen animal, celebrará acuerdo de trabajo con la autoridad competente en materia zoosanitaria de los países involucrados, mismos que deberán prever cuando menos:

I.	Antecedentes;

II.	Objetivo;

III.	Área o lugar donde se realizará la verificación;

IV.	Participantes;

V.	Responsabilidades de los participantes;

VI.	Procedimiento de la verificación;

VII.	Lugar de cargamento en el país de origen y punto de ingreso al país;

VIII.	Duración y revisión del acuerdo de trabajo, y

IX.	Otros datos que provean más información para el desarrollo adecuado del acuerdo de trabajo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
