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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 62"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 62. Los interesados deberán anexar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior, los siguientes documentos en original y copia:

I.	La hoja de requisitos zoosanitarios y la documentación que acredite el cumplimiento de la misma;

II.	Guía aérea, en su caso, y

III.	Para el caso de productos para uso o consumo animal, el certificado de libre venta del país de origen, deberá presentarse conforme al artículo 155, fracciones I y II del presente Reglamento.

	Dicho certificado no se requerirá para los productos que señala el artículo 178 del presente Reglamento, así como para aquellos que cuentan con registro o autorización por parte de la Secretaría y los señalados en el artículo 152 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
