---
regulation_key: "Reg_LFSA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "63"
article_label: "Artículo 63"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSA"
canonical_path: "/Reg_LFSA/articulo/63/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 63. En caso de que el interesado no entregue los documentos señalados en el artículo anterior o entregados no contienen los datos completos o no cumpla con los requisitos aplicables, la Secretaría prevendrá al interesado por escrito y por una sola vez, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El interesado tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para subsanar dichas omisiones siempre y cuando la mercancía regulada no represente un riesgo zoosanitario, de ser esto último se actuará conforme al artículo 45, fracciones I y III de la Ley.

El importador, propietario o apoderado legal podrá solicitar a la Secretaría el acondicionamiento o tratamiento de sus mercancías y no se podrá dar destino a las mercancías hasta que la Secretaría emita la respuesta a dicha solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
