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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 66"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 66. El certificado zoosanitario para importación deberá especificar un solo destino de la mercancía. El transportista deberá circular por los puntos de verificación e Inspección zoosanitaria federal y puntos de verificación e inspección interna señalados en el certificado y deberá dar aviso al personal oficial ubicado en dichos puntos, para la revisión del certificado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
