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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 71"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 71. La Secretaría podrá otorgar el servicio de inspección y certificación fuera del horario oficial, previo aviso mínimo de 24 horas, siempre y cuando el importador justifique que por cuestiones de logística no es posible presentar la solicitud del trámite de expedición del certificado zoosanitario para importación en los días y horas hábiles, y se disponga de personal oficial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
