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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 75"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 75. Para la obtención del certificado zoosanitario para exportación el interesado deberá presentar la solicitud a la Secretaría con cuando menos la siguiente documentación:

I.	Documento que acredite el origen de los animales o productos a exportar;

II.	La documentación probatoria del cumplimiento de la normatividad nacional aplicable en materia de sanidad animal y los requisitos del país de destino;

III.	Cuando aplique, los documentos que contengan los resultados satisfactorios de análisis de control de calidad, y

IV.	En el caso de bienes de productos para uso o consumo animal la documentación que acredite que el producto es de libre comercialización en México o para exportación.

Cuando la solicitud no se presente con la totalidad de los documentos e información a que se refiere el presente artículo, la Secretaría, en el plazo de quince días hábiles, prevendrá al interesado para que subsane las omisiones dentro del plazo de tres días hábiles, de no hacerlo, se desechará el trámite.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
