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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 76"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN

```text
Artículo 76. El interesado deberá comprobar o declarar bajo protesta de decir verdad, que la mercancía indicada en la solicitud, se encuentra en territorio nacional. En caso de que se requiera un certificado para un cargamento que ya salió del país, el usuario deberá presentar un documento anexo a la solicitud señalando la razón por la cual no fue realizado el trámite con anterioridad. La Secretaría realizará el análisis correspondiente, para determinar si es procedente o no la expedición del certificado solicitado, de acuerdo al riesgo zoosanitario que represente la mercancía exportada y con los requisitos que determinen las autoridades del país de destino para la exportación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
