---
regulation_key: "Reg_LFSA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "8"
article_label: "Artículo 8"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSA"
canonical_path: "/Reg_LFSA/articulo/8/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS
- CAPÍTULO II - DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN UNIDADES DE PRODUCCIÓN PRIMARIA

```text
Artículo 8. Las unidades de producción deberán contar con la evidencia documental siguiente:

I.	Registros de trazabilidad (entradas y salidas);

II.	Análisis microbiológico semestral y fisicoquímico anual de agua;

III.	Registros de control de fauna nociva;

IV.	Registros de eliminación de desechos;

V.	Registro de control y análisis de residuos tóxicos;

VI.	Registro, en su caso, de tratamientos médicos y tiempos de retiro;

VII.	Registros de limpieza y desinfección, y

VIII.	Registros de higiene del personal.

La unidad de producción deberá contar con la información de seis meses anteriores a la fecha de la verificación.

Para la verificación, el visitado debe facilitar el acceso y otorgar la información al personal oficial conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 64.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
