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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 90"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS

```text
Artículo 90. Para obtener el reconocimiento del estatus zoosanitario de las entidades federativas, zonas o regiones de acuerdo con las fases establecidas para cada campaña zoosanitaria, los gobiernos de las entidades federativas deberán solicitar por escrito a la Secretaría el reconocimiento correspondiente y enviar la información de los procesos de monitoreo epidemiológico, así como cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo a la enfermedad o plaga de que se trate:

I.	Contar con un sistema de control de la movilización de animales y bienes de origen animal reconocido por la Secretaría;

II.	Contar con un sistema de vigilancia epidemiológica activa y pasiva de las plagas y enfermedades en campaña;

III.	Padrón de productores, unidades de producción y censo actualizado de la población animal existente;

IV.	Contar con un Organismo Auxiliar de Sanidad Animal autorizado;

V.	Grupos estatales o regionales de emergencia en sanidad animal, actualizados;

VI.	Evidencia epidemiológica documentada que avale la fase;

VII.	Programa anual de actividades de vigilancia epidemiológica, en caso de tratarse de una zona libre, y

VIII.	Seguimiento y cierre documental de focos registrados de la enfermedad de campaña a evaluar en los últimos tres años.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
