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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 95"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO I - DE LAS CAMPAÑAS ZOOSANITARIAS

```text
Artículo 95. En materia de campañas zoosanitarias, los organismos auxiliares están obligados a cumplir con lo siguiente:

I.	Contar con los recursos humanos, tecnológicos y materiales idóneos y suficientes para realizar la operación de campañas zoosanitarias;

II.	Ejercer los recursos públicos que se destinen para las campañas zoosanitarias en estricto apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

III.	Contar con un médico veterinario como responsable técnico y con el número suficiente de personal técnico y administrativo con capacidades demostrables en materia de campañas zoosanitarias;

IV.	Aplicar en la operación de las campañas zoosanitarias las disposiciones de sanidad animal que correspondan, así como las instrucciones, métodos, técnicas y tecnologías que la Secretaría determine e informar periódicamente sobre avances y resultados de la operación, y

V.	Participar activamente en las actividades de monitoreo y vigilancia epidemiológica y en los dispositivos de emergencia de sanidad animal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
