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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 97"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

```text
Artículo 97. Se aplicarán cuarentenas cuando exista la sospecha y confirmación de riesgos zoosanitarios o riesgos de contaminación en animales o bienes de origen animal que se deriven por:

I.	Enfermedades o plagas exóticas;

II.	Enfermedades o plagas sujetas a campañas zoosanitarias o programas oficiales de control o erradicación;

III.	Enfermedades o plagas endémicas de alto impacto económico, social o de riesgo a la salud pública, y

IV.	Por contaminación de residuos con riesgo a la sanidad animal o salud humana.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
