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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal"
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article_label: "Artículo 98"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LAS CUARENTENAS

```text
Artículo 98. Las cuarentenas que se apliquen podrán ser de diversa cobertura geográfica en relación al riesgo que implique la causa que les dé origen. Estas medidas podrán abarcar:

I.	Unidades de producción individuales o conjunto de éstas;

II.	Entidades federativas, zonas o regiones rurales o urbanas;

III.	Zonas, regiones o sitios en donde se conserve, maneje o aproveche fauna silvestre;

IV.	Establecimientos o empresas individuales o conjuntos de éstos;

V.	Lotes de animales y bienes de origen animal en puntos de verificación e inspección zoosanitaria federal o puntos de verificación e inspección interna, y

VI.	Productos e insumos para uso o consumo animal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Animal, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
