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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
- CAPÍTULO II - DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

```text
Artículo 15.- La modificación podrá tramitarse durante la vigencia de la autorización o posterior a la revalidación.

Tratándose de la solicitud de modificación de la autorización, ésta deberá precisar la adecuación que se requiera, exponer los motivos, y, en su caso, anexar la documentación con la que se acredite que cuenta con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la modificación planteada.

La modificación tendrá efectos durante la vigencia de la autorización o revalidación, según sea el caso.

Una vez que la vigencia de la autorización se haya extinguido, no procederá la solicitud de la revalidación; pero ello no impedirá al particular que pueda solicitar una nueva autorización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
