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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
- CAPÍTULO III - DE LOS REQUISITOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS

```text
Artículo 19.- Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I.	En caso de que el Prestador de Servicios sea persona moral, su objeto social deberá ser congruente con la modalidad o modalidades en las que pretenda obtener la autorización;

II.	La relación del personal directivo, administrativo, técnico y operativo, deberá contener el nombre, domicilio, edad, lugar y fecha de nacimiento, registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población y grado de estudios; todo ello comprobado por medio de documentos idóneos, según sea el caso;

III.	El domicilio en el que se ubique la oficina matriz y, en su caso, las sucursales, deberá acreditarse a través del Registro Federal de Contribuyentes o recibos de pago de servicios públicos.

	En el supuesto de que el comprobante de pago de servicios públicos no se encuentre a nombre del Prestador de Servicios, se deberá acreditar la legal posesión del inmueble;

IV.	En lo relacionado con la capacitación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a.	El manual operativo deberá ser acorde con la modalidad o modalidades solicitadas, debiendo contener la estructura jerárquica de la empresa y el nombre o nombres del responsable o responsables operativos.

	Asimismo, deberá contener, cuando menos, las directrices generales y específicas de los servicios de seguridad privada que prestará, los principios de actuación, obligaciones y deberes que la Ley y el Prestador de Servicios disponen para ser aplicadas por su personal operativo en el desempeño de sus servicios y las indicaciones básicas para el uso del equipo que el personal operativo pudiera emplear.

b.	Los capacitadores internos deberán presentar currículo y constancias que avalen sus capacidades;

V.	El currículo del personal directivo, o de quien ocupará los cargos relativos, deberá contener por lo menos datos personales, escolaridad, experiencia laboral y firma autógrafa;

VI.	El formato de credencial que se expedirá al personal directivo, administrativo y operativo contendrá, al menos: denominación, domicilio y teléfono del Prestador de Servicios; nombre, clave única de registro de población, clave única de identificación personal de ser el caso, fotografía y firma de la persona que portará ésta; vigencia y firma del prestador de servicios o su representante legal y, en su caso, datos de identificación del arma y número de licencia de portación de armas;

VII.	Las fotografías del uniforme se presentarán a color, por las cuatro vistas y de cuerpo completo. En las mismas, se deberán de apreciar claramente los colores, logotipos, insignias y cualquier otro medio de identificación que porte el personal operativo, así como los aditamentos complementarios que se utilicen;

VIII.	El inventario del equipo deberá contener: uniformes, aparatos electrónicos, eléctricos, de telecomunicación y demás en materia de radiocomunicación, armas, vehículos, semovientes y animales entrenados para prestar servicios de seguridad o, en su caso, la manifestación de que no se cuenta con dicho equipo, y

IX.	Los vehículos que se utilicen para la prestación de los servicios deberán estar rotulados, en sus cuatro vistas, con la denominación y logotipo o emblemas del Prestador de Servicios, el número de registro otorgado por la Dirección General y la leyenda “Seguridad Privada”.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
