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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y LAS OBLIGACIONES
- CAPÍTULO I - DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

```text
Artículo 24.- Los Prestadores de Servicios autorizados para actividades relacionadas directamente con la instalación de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, deberán adherir al vehículo de que se trate y de manera permanente, una placa de identificación que contenga los datos del Prestador de Servicios, tales como: nombre, denominación o razón social, dirección y número telefónico, así como el número de placa.

La placa será de ocho por cuatro centímetros y se colocará, en cualquiera de los tres lugares siguientes:

I.	En el costado de la puerta delantera izquierda;

II.	En la cajuela, en su lado izquierdo, o

III.	En el poste central, en la parte baja, del lado del conductor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
