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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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article_label: "Artículo 27"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y LAS OBLIGACIONES
- CAPÍTULO II - DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN PARA EL PERSONAL OPERATIVO

```text
Artículo 27.- El personal de los Prestadores de Servicios deberá observar en su actuación y desempeño, además de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, los siguientes:

I.	Actuar en el marco de las obligaciones que le impone la Ley;

II.	Cuidar en todo momento por la integridad, dignidad, protección y trato correcto de las personas, debiendo abstenerse de toda arbitrariedad y violencia injustificada, y utilizando sus facultades y medios disponibles con congruencia y proporcionalidad;

III.	Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a ninguna persona;

IV.	Procurar la prevención de conductas antijurídicas;

V.	Recurrir como última opción, al uso de la fuerza;

VI.	No incitar de ninguna forma a la comisión de ilícitos;

VII.	Capacitarse en materia de derechos humanos;

VIII.	Prestar auxilio a quienes están amenazados de un peligro o hayan sido víctimas de un delito y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia, y

IX.	Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
