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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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article_label: "Artículo 31"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y LAS OBLIGACIONES
- CAPÍTULO IV - DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO

```text
Artículo 31.- El Prestador de Servicios deberá devolver las cédulas de identificación personal expedidas por la Dirección General, cuando el personal operativo cause baja, anexando el documento que acredite lo anterior, lo que hará en un plazo que no exceda de tres días hábiles a partir de verificado el hecho.

En caso de que el Prestador de Servicios dejara de funcionar como tal o que, por cualquier circunstancia, dejara de contar con autorización vigente para ello, deberá devolver a la Dirección General en un término de cinco días hábiles, a partir de verificado el hecho, la totalidad de las Cédulas de Identificación Personal, para el caso de negativa u omisión, se hará efectiva la póliza de fianza, en términos de las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
