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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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article_label: "Artículo 33"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del registro nacional de EMPRESAS, Personal y Equipo de Seguridad Privada
- CAPÍTULO I - DEL REGISTRO DE PERSONAL

```text
Artículo 33.- El registro de los socios, representantes legales y del personal directivo, administrativo y operativo de los Prestadores de Servicios de seguridad privada, se hará por medio de formatos electrónicos o impresos, los cuales deberán contener, como mínimo y según corresponda, la siguiente información:

I.	Datos de identificación que incluyan el nombre, sexo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, fecha y entidad federativa de nacimiento;

II.	Nivel de estudios;

III.	Domicilio;

IV.	Altas, bajas, cambios de adscripción, actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron;

V.	Vehículo, armamento y demás equipo asignado;

VI.	Capacitación recibida;

VII.	Antecedentes laborales;

VIII.	Sanciones, administrativas o penales aplicadas;

IX.	Señas particulares de identificación;

X.	Resultados aprobatorios de las evaluaciones médicas, psicológicas y toxicológicas practicadas al personal operativo, y

XI.	Referencias Personales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
