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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA OPINIÓN PARA QUE EL PERSONAL OPERATIVO PUEDA PORTAR ARMAS DE FUEGO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
- CAPÍTULO II - DEL TRÁMITE

```text
Artículo 38.- Concluidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, se procederá, dentro del término de cinco días hábiles, al estudio de la documentación y se emitirá la opinión que resulte procedente. Dicha opinión se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional.

En caso de otorgarse opinión favorable, ésta contendrá el número y nombre de los elementos operativos, el número y características de las armas de fuego, así como los lugares de utilización y resguardo de las mismas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
