---
regulation_key: "Reg_LFSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "42"
article_label: "Artículo 42"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFSP"
canonical_path: "/Reg_LFSP/articulo/42/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN  Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO
- CAPÍTULO I - DE LA CAPACITACIÓN

```text
Artículo 42.- El Prestador de Servicios debe proporcionar a su personal operativo, cursos acordes con la modalidad autorizada y en materia de derechos humanos por lo menos una vez al año, para cumplir con la actualización permanente, lo que se acreditará con las constancias de habilidades laborales expedidas por los capacitadores o los centros de capacitación, conforme a las disposiciones expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
