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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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article_label: "Artículo 43"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN  Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO
- CAPÍTULO I - DE LA CAPACITACIÓN

```text
Artículo 43.- Como parte del apoyo en la instrumentación, control y seguimiento en el cumplimiento de la capacitación y adiestramiento del personal operativo de los Prestadores de Servicios, la Dirección General deberá:

I.	Identificar las etapas de capacitación cubiertas por el personal operativo de conformidad con el plan o programa presentado a la Dirección General;

II.	Verificar que la capacitación del personal operativo sea eficiente, eficaz y de calidad;

III.	Integrar el padrón de capacitadores e instructores autorizados que proporcionan capacitación al personal operativo;

IV.	Concertar acuerdos con los Prestadores de Servicios para colaborar en la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento;

V.	Establecer un programa anual de concertación en materia de capacitación con los Prestadores de Servicios, encaminado a homologar los planes y programas respectivos, y

VI.	Los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
