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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN  Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO
- CAPÍTULO II - DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN

```text
Artículo 45.- La Dirección General, en términos del artículo 29 de la Ley, verificará, autorizará y revalidará a los centros de capacitación privados que prestan servicios de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad privada, integrando el padrón correspondiente.

Son requisitos para otorgar la autorización de centros de capacitación privada los siguientes:

I.	Presentar original o copia certificada, acompañando copia simple para su cotejo, de los siguientes documentos:

a.	Tratándose de personas morales, acta constitutiva y la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, así como la última modificación si la tuviere, debiendo dicha escritura establecer en su objeto social, lo relativo a la capacitación de elementos operativos de seguridad privada.

	En caso de personas físicas, deberán presentar una identificación oficial;

b.	Nombre, en su caso, del representante legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación;

c.	Constancia del Registro expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que lo acredite como agente capacitador externo, misma que la Dirección General consultará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que no ha sido revocada;

d.	Contenido temático del programa de capacitación de seguridad privada, incluyendo los módulos y las horas que comprenden cada uno de ellos;

e.	Plantilla de instructores y/o capacitadores que laboren en el centro de capacitación privado, así como sus constancias y registros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, además del currículo de los mismos;

f.	Relación del personal directivo y administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio, así como currículo del personal directivo;

g.	Señalar el domicilio de la matriz, en su caso, de las sucursales, además de adjuntar los comprobantes correspondientes y acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos, las cuales deberán actualizarse cada vez que tengan alguna modificación de cualquier índole;

h.	Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio, y

i.	En caso de utilizar armas de fuego, deberán acreditar que cuentan con la licencia de portación correspondiente.

II.	Presentar por escrito la aceptación expresa a efecto de que, una vez que sean autorizados, se otorguen las facilidades necesarias a la Dirección General para realizar visitas de verificación a su funcionamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
