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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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article_label: "Artículo 47"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN  Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO
- CAPÍTULO III - DE LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y TOXICOLÓGICOS AL PERSONAL OPERATIVO EN LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

```text
Artículo 47.- Los Prestadores de Servicios aplicarán a su personal operativo exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos en las instituciones autorizadas para ese efecto. El resultado de las evaluaciones deberá acreditar que el personal operativo cuenta con el perfil físico, médico y de personalidad que requieran las modalidades en los servicios de seguridad privada, así como comprobar la ausencia y el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. Las evaluaciones a que se refiere la presente disposición deberán aplicarse para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y, posteriormente, cuando menos una vez al año, contado a partir de la fecha de la última evaluación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
