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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada"
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article_label: "Artículo 49"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN  Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO
- CAPÍTULO III - DE LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y TOXICOLÓGICOS AL PERSONAL OPERATIVO EN LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS

```text
Artículo 49.- La Dirección General llevará un registro de las instituciones públicas o privadas autorizadas como centros de evaluación y control de confianza por la autoridad competente, cuya información será proporcionada al Prestador de Servicios que lo solicite para la evaluación de su personal operativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
